Contenido actualizado el 16/06/2023
Bien sea que quieras contratar seguridad privada y alarmas para resguardar tu negocio, o solo quieres un sistema de alarmas para tu hogar, es muy importante que sepas cuales son las normas y leyes que las rigen.
Dado que este es un negocio muy delicado, en España hay varias normativas que lo regulan, no sólo a las empresas, sino también a los negocios que las contratan y para proteger al personal que labora en seguridad privada. Por eso, en este comparador de seguridad nos damos la tarea de explicarte un poco más del tema a continuación y enseñarte cuales son las legislaciones vigentes en materia de alarmas, que condiciones se deben cumplir para instalar alarmas, cuáles son los grados de alarmas en españa, entre otras cosas relacionadas.
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¿Qué es seguridad privada?
Empezando por lo más básico, la seguridad privada puede definirse como un servicio que busca asegurar la integridad física de las personas, así como el resguardo de sus bienes e inmuebles. Este servicio está gestionado por un equipo integrado por distintos profesionales que cuentan con las capacidades para controlar, reducir y eliminar cualquier todos los riesgos o amenazas en un determinado establecimiento.
Para poder dedicarse a este negocio es necesario contar con la habilitación del gobierno. En España se exigen varios requisitos para poder desenvolverse en este ámbito, de los que hablaremos más adelante, adicionalmente se debe cumplir con algunos exámenes y obtener la TPI.
¿Qué leyes y normas regulan la seguridad privada en España?
La seguridad privada tiene mucha demanda en España, y hay muchas empresas brindando esta clase de servicios. Sin embargo, es importante tener presente que muchas normas y leyes que rigen su ejercicio, siendo estas las siguientes:
Ley Orgánica 4/2015 | de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 77, de 31 de marzo). |
Ley 5/2014 | Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril). |
Ley 13/1996 | de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44- (BOE núm. 315, de 31 de diciembre). |
Real Decreto 2364/1994 | de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero). |
Orden INT/1504/2013 | de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada (BOE núm. 188, de 7 de agosto). |
Orden INT/314/2011 | de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero). |
Orden PRE/2914/2009 | de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 264, de 2 de noviembre). |
Resolución de 16 de noviembre de 1998 | de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre). |
¿Cuáles son los requisitos para formar parte de la seguridad privada en España?
Debido a la alta demanda que se tiene y a lo delicado que es el manejo de la seguridad privada, en España se tienen que cumplir ciertos requisitos para poder trabajar en esta área. Los recaudos para una persona que quiera trabajar en seguridad privada son los siguientes:
- Haberse formado en alguno de los cursos brindados por las Academias habilitadas.
- Aprobar satisfactoriamente los exámenes teóricos y prácticos establecidos por el Ministerio del Interior.
- Haber cumplido la mayoría de edad.
- Ser ciudadano español o tener nacionalidad de alguno de los países que integran la Unión Europea. En caso de no contar con ninguna de las dos, se tiene que tener permisos de residencia y de trabajo.
- Haber culminado la ESO (Educación Superior Obligatoria)
- No tener antecedentes de delitos penales. En caso de tenerlos, se debe poder justificar que los antecedentes de los delitos que fueron cometidos, ya han sido cancelados.
- El aspirante no haber sido apartado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas.
Normativa legal en alarmas en España
Aunque muchos ignoren esto, en España existen algunas normativas legales que se encargan de regular los sistemas de seguridad y alarmas. Dichas normas tienen como objetivo establecer ciertos requisitos a los que las empresas deben apegarse para poder prestar estos servicios.
En este sentido, una de las principales normativas es la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, la cual es referente al funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. En esta orden se establece, entre muchos otros aspectos todo lo referente a las alarmas sin cuotas y a las alarmas que se encuentran conectadas a central (CRA).
Si bien la Orden INT/316/2011 fue emitida hace más de una década, en ella quedó establecida la obligación de ser ajustada a todos los sistemas de seguridad y alarmas que aparecieran en la década siguiente. No obstante, la orden INT/826/2020 ha prorrogado la cláusula hasta llegar al 31 de diciembre del año 2023.
¿Quién puede instalar alarmas?
Como es de suponerse no todas las empresas están en capacidad, según la ley, para instalar alarmas de seguridad. Para poder ofrecer este tipo de servicios y equipos, las empresas de seguridad apegarse a lo que se estipula en el primer apartado del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, que dice así:
“Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas”.
En España existe un registro público firmado por el Ministerio del Interior, en el cual, antes de contratar a una empresa de seguridad, puedes verificar si esta ha hecho los deberes al respecto. Anualmente esta lista es actualizada por las autoridades pertinentes por lo que es recomendable que la revises cada cierto tiempo, aun después de contratar alguna alarma. De modo que puedas saber si la empresa aún está en cumplimiento con las leyes.
En esta misma ley, en su artículo 47 se les obliga a las empresas registradas a instruir por escrito a sus usuarios sobre el funcionamiento de sus servicios. Así también, les obliga a informarles sobre las características técnicas y funcionales que tiene el sistema y de las responsabilidades que conlleva su contratación. Es importante resaltar que esto deben hacerlo antes de la instalación de la alarma.
En base a esto, podemos evidenciar que todas aquellas empresas que venden sistemas de seguridad y alarmas en Amazon o algún Marketplace similar, no están en pleno cumplimento de lo establecido por el Ministerio del Interior de España. Por lo tanto, hacer tratos con este tipo de empresas representa un gran riesgo de sufrir alguna estafa. Por lo tanto, lo recomendable a la hora de contratar alguna empresa de seguridad privada o un sistema de alarmas, siempre será buscarlos en el registro público firmado por el Ministerio del Interior y acudir personalmente a una de sus oficinas o contactarlos por los medios de contacto oficiales, sin la participación de terceros.
Grados de alarma en España
No todos los dispositivos de seguridad son iguales y no todos pueden utilizarse en todos los tipos de establecimientos. Por lo tanto, las leyes españolas en materia de alarmas se ven en la necesidad de hacer un grado de distensión entre los equipos de seguridad. Puesto que la tecnología de estos varía según la necesidad de seguridad que es capaz de cubrir cada uno de estos aparatos. La Norma UNE-EN 5013-1 establece cuatro grados de alarmas de seguridad en función del riesgo, la naturaleza y las principales características del lugar en el que se requiere instalación- De igual forma, también toma en cuenta la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas o a un centro de control. Los grados establecidos por esta norma son los siguientes:
Alarmas grado 1
Se les considera como alarmas de bajo riesgo. Estos sistemas de alarmas se encuentran equipados con señalización acústica, pero no se encuentran conectados a una central de alarmas o a un centro de control. Como se trata de dispositivos muy sencillos, estos están acompañados de muy pocas restricciones en lo que respecta a su uso.
Son equipos que no requieren de participación de terceros ni tiene un número obligatorio de componentes. Así que, como es de imaginarse, es el propietario es su único responsable y será él quien dará aviso a las autoridades de ser necesarios. Es importante tener presente que las “falsas alarmas” reiteradas pueden desencadenar multas o sanciones.
Alarmas grado 2
También conocidas como alarmas de “riesgo bajo a medio”, son equipos de seguridad, que, según la normativa legal, se ajustan a lo que son, viviendas y pequeños establecimientos, comercios y a las industrias en general. Este tipo de alarmas grado 2 si se encuentra conectado a una CRA (central receptora de alarmas).
Como es de suponerse, hay más requisitos legales para estas alarmas. En estos casos se exige que las alarmas homologadas y suscritas a la validación por parte del Ministerio del Interior. Para ello se debe cumplir con un proceso de revisión intensivo, en el que se demandan ciertos componentes y funcionamientos. Estas exigencias no son solo para los equipos de las alarmas, sino también para el personal de la empresa. Todos los técnicos instaladores, especialistas e incluso los vigilantes tienen que estar homologados.
Alarmas grado 3
Las alarmas grado 3 o de riesgo medio/alto, son dispositivos mucho más avanzados. Esta clase de equipos no son recomendables para hogares o pequeños locales, sino que están destinados a locaciones mucho más grandes. Este tipo de alarmas es específicamente para los establecimientos que, si bien sea por su actividad o por cualquier otra circunstancia, tienen la necesidad de estar conectados constantemente a una CRA (central receptora de alarmas).
Se recomiendan para negocios que suelen estar en la mira de ladrones y delincuentes, por ejemplo, joyerías o bancos. Las alarmas de grado 3 tienen la obligación de contar con los siguientes componentes:
- Cámaras de videovigilancia: Tanto el modelo como la instalación están sujetos a la elección de la compañía que provee las alarmas o el cliente, pero su presencia es indiscutible. Adicionalmente, estas cámaras incorporan tecnologías adicionales como los sensores de movimiento.
- Caja fuerte: Una medida de seguridad adicional que se coloca en un lugar de la locación considerado como el más seguro por parte del propietario.
- Detector sísmico: Se trata de un sensor que se coloca en el interior de la caja fuerte, con él se puede percibir instantáneamente la presencia de intrusos en el área de almacenamiento.
Alarmas grado 4
Estas son consideradas como alarmas de alto riesgo, las cuales están destinadas a lo que se denomina como “infraestructuras críticas”. Entre ellas se encuentran las instalaciones militares, los establecimientos donde se almacenan materiales explosivos reglamentarios, y para las empresas de seguridad que se encargan del resguardo de dinero en efectivo, valores, metales preciosos o materias peligrosas.
Estas alarmas pueden estar conectadas a una CRA (central receptora de alarmas) o no, todo dependerá de las condiciones de cada locación. Aun así, mantiene los elementos componentes obligatorios del nivel anterior, sumando elementos para incrementar el nivel de seguridad con sistemas inalámbricos y otras tecnologías para la sincronización y detección.
Estos sistemas de alarmas son muy costosos y poco rentables a no ser que sean realmente necesarios. Por lo que la mayoría de las empresas prefiere optar por alarmas de grado 2 o 3. Sin embargo, la Secretaría de Estado de Interior o el Gobernador Civil pueden decidir si una empresa debe pertenecer a la lista de empresas obligadas a utilizar alarmas de grado 3 o 4. En estos casos no hay mucho que se pueda hacer más que acatar la decisión de las autoridades.
Condiciones para instalar una alarma
La instalación de una alarma para tu hogar o negocio no es un proceso tan simple como uno podría pensar. Lo cierto es que, en lo que respecta a las alarmas domésticas, el proveedor tiene que seguir un proceso. Si la empresa que contactas no lo cumple, es una clara señal de alerta que significa que es muy probable que no esté siguiendo las leyes.
Los clientes que buscan alarmas domésticas para el resguardo de su hogar, no tienen muchos requisitos que cumplir. Sin embargo, tienen que estar atentos a que las alarmas y los técnicos estén homologados y que cumplan con todo lo explicado previamente en este artículo.
En cuanto a los negocios, las condiciones y requerimientos son un poco más exigentes, tanto para el proveedor como para el negocio en sí. En los casos donde el negocio no cuente con un departamento de seguridad o que esté interesado en estar conectado a una CRA (central receptora de alarmas), la ley establece que se tiene el derecho a recibir, precio a la instalación un proyecto de instalación personalizado. De modo que se pueda conocer mejor el servicio presentado antes de la contratación.
Este proyecto debe incluir los niveles de cobertura ofrecidos, los cuales tienen que adaptarse a las características arquitectónicas del recinto y de los riesgos a cubrir. Esto de acuerdo a los criterios técnicos propios de la propia empresa instaladora, también tomando en cuenta los de la dependencia policial que corresponda.
Adicionalmente, la empresa también tiene la obligación de realizar una comprobación general del sistema, entregando un certificado en donde se demuestre el resultado positivo del proyecto.
Características que deben tener las alarmas para negocios
Existe una gran variedad de alarmas de seguridad que puedes utilizar para proteger tu negocio. Estas pueden contener una gran variedad de equipos y elementos, sin embargo, hay 4 características fundamentales que deben estar presentes en todo sistema de alarmas para negocios, siendo estas las siguientes:
- Sistema anti-intrusión: Se trata de un juego de sensores de movimientos, los cuales permiten la detección de intrusos en el negocio y a su vez dan aviso a la central receptora de alarmas. Lo ideal es buscar siempre los que cuentan con cámaras, pues al contar con imágenes en tiempo real se pueden descartar las falsas alarmas.
- Sistema anti-sabotaje: Las alarmas antiguas eran muy fáciles de sabotear por los intrusos y delincuentes, puesto que con solo cortar el cable de luz o de teléfono estas quedaban inutilizadas. En cambio, las alarmas modernas cuentan con sistemas anti-sabotaje, el cual consiste en una batería integrada y conexión inalámbrica, de modo que es casi imposible que los malhechores puedan desactivarlas.
- Sistema anti-manipulación: También se le suele llamar tamper de seguridad a este sistema. Este elemento se encarga de enviar una señal que notifica a la central receptora de alarmas que alguna persona está tratando de manipular los sensores o el panel de control sin autorización.
- Sistema anti-inhibidores: Una técnica muy extendida entre los saboteadores es el uso de dispositivos especiales para hacer barridos de frecuencia, con los que pueden captar la señal de la alarma y bloquearla. De esta forma puede inhibir la señal de las alarmas, evitando la comunicación con la central receptora de alarmas. Para evitar esta clase de ataques se tienen dos opciones: Las alarmas con cableados inmunes a los inhibidores o equipos de seguridad que utilicen el sistema Spread Spectrum. Esta última es una de las tecnologías más recientes en materia de seguridad, la cual le permite al sistema saltar entre frecuencias inalámbricas, de modo que puede garantizar que siempre haya comunicación con la central receptora de alarmas.